En México ha habido un desfase entre la emisión de la legislación ambiental y la creación de instituciones que tuvieran como prioridad la aplicación de esta legislación. La primera ley de carácter ambiental en nuestro país fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental publicada en 1971, cuya administración estaba a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
La SEMARNAP publica el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 1995-2000 cuyo objetivo general era frenar las tendencias de deterioro del medio ambiente y promover el desarrollo económico y social con criterios de sustentabilidad. Se planteaba hacer operativo y viable este Programa a partir de un conjunto de instrumentos de política ambiental.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente
Artículo 1° | La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico (EE) y la protección al ambiente (PA). Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. VIII.- El ejercicio de atribuciones en materia ambiental de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX -G de la Constitución |
Artículo 8° | Corresponden a los Municipios las siguientes facultades: I.- La formulación y evaluación de la política ambiental municipal II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales y la preservación y restauración del EE y la PA... . en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no correspondan a la Federación o a los Estados; IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas para el control de los efectos de la generación, transporte... . de los residuos sólidos industriales que no estén considerados como peligrosos de acuerdo con el artículo 137 de la Ley; VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas para el control de la contaminación por... . olores perjudiciales para el... . ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios... . 4)VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas... VIII.- La formulación... . de programas de ordenamiento ecológico... XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación... |
http://www.fao.org/WAIRDOCS/LEAD/X6372S/x6372s09.htm
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